RECURSO DE RECLAMACIÓN – MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT

Publicado por HORA ASOCIADOS | 18 août 2020

Actualidad  -  Tributaria

De conformidad a lo señalado en el numeral 1 del artículo 137° del Código Tributario se establece como requisito de admisibilidad del recurso de reclamación su interposición a través de un escrito fundamentado.

El Tribunal Fiscal a través de las resoluciones N° 2667-5-2007, 1409-5-2009, 3262-3-2009 y 10946-10-2017 sostiene que el escrito fundamentado debe contener: la petición concreta y los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan.

En este sentido, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT del 08 de mayo del 2020, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con la finalidad de que los administrados mediante esa vía puedan presentar documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT.

Por tanto, en virtud de la citada resolución y de conformidad a lo señalado en el artículo 112-A del Código Tributario que otorga validez y eficacia jurídica a las actuaciones mediante sistemas electrónicos que de conformidad a las normas tributarias realicen los administrados ante la Administración Tributaria, se establece a través del Informe N° 050-2020-SUNAT/7T0000, que el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del Código Tributario, que presente el administrado utilizando Mesa de Partes Virtual de la SUNAT al interponer el recurso de reclamación tiene misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

Fuente: Informe N° 050-2020-SUNAT/7T0000.