Casos de éxito
CONGRUENCIA PROCESAL
Queremos compartir un reciente caso de éxito con ustedes, sobre un proceso de reposición:
Se trata de una resolución emitida por la Corte Suprema que declara improcedente la casación de un ex trabajador que había sido cesado por estar involucrado en un asalto acaecido en una unidad de nuestro cliente, en la ciudad de Chiclayo.
Nuestro cliente, dedicado al rubro de seguridad y transporte de valores a nivel internacional, nos confió este importantísimo caso para ellos, cuando ya se había fijado fecha para vista de la causa en segunda instancia, con una sentencia que venía desfavorable y un recurso de apelación defectuoso; logrando no obstante ello, convencer en nuestro informe oral a la Superior Sala Laboral de Lambayeque, que la sentencia apelada era incongruente y nula por ende, disponiendo esta instancia la nulidad de la sentencia apelada y ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento, logrando posteriormente y con una ardua defensa, que la nueva sentencia declare infundada la demanda de reposición y esta sea luego confirmada en una nueva segunda instancia, quedando ahora firme dicho pronunciamiento con lo recientemente resuelto por la Corte Suprema (Lima) y ganando el caso en definitiva.
Logramos demostrar que había causa justa de despido del ex trabajador.
Agradecemos la confianza que nuestros clientes depositan en nuestra Firma legal, en sus casos más importantes que tienen a nivel nacional.
REGISTRO DE ASISTENCIA
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, valida la vigencia y obligatoriedad de llevar registros de control de asistencias, solo a partir del 1 de junio de 2006. Así, en el presente caso, la Corte Suprema, casando la sentencia de vista y actuando en sede de instancia, ha declarado INFUNDADOS los extremos reclamados por el demandante respecto a horas extras, descansos semanales obligatorios (DSO) y feriados, así como sus incidencias en el pago de los beneficios sociales, que habían sido amparados tanto por el juzgado, como por la Sala Laboral de la Libertad, por el período anterior al 1 de junio de 2006.
Recordemos que, hasta la fecha, los juzgados y las salas laborales de La Libertad vienen concediendo, por unanimidad, estos conceptos en perjuicio de las empresas que no presentan registros de control de asistencias anteriores a dicha fecha (1 de junio de 2006); en base a presunciones legales y al evaluar una supuesta conducta procesal obstruccionista de las empresas demandadas.
Con este último pronunciamiento, la Corte Suprema fija posición respecto a la obligatoriedad de llevar registros de control de asistencias, solo a partir del 1 de junio de 2006; no sirviendo como fundamento para amparar pretensiones de jornadas extraordinarias, el no haber cumplido con exhibir dichos registros relativos a fecha anterior al 1 de junio de 2006, en que entró en vigencia el D.S. Nº 004-2006-TR, modificado por el artículo 1º del D.S. Nº 007-2006-TR.
HOMOLOGACIÓN
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declara fundado nuestro recurso de casación, declarando nula la sentencia de vista; por cuanto la Sala Laboral de la Libertad, para determinar la “ homologación” únicamente tuvo en cuenta la distinción de la remuneración, sin verificar el nivel, categoría, verificación y comparación de la procedencia del homologo, antigüedad, y las labores que realizan los individuos, incurriendo en ese sentido en una motivación aparente.
HORAS EXTRAS
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declara fundado nuestro recurso de casación, declarando infundado el pago de horas extras; por cuanto no resulta suficiente que la parte demandante solicite la exhibicional de los registros de asistencia y la parte demandada no cumpla con la exhibicional para presumir la realización efectiva de jornada extraordinaria, ello es posible siempre y cuando el trabajador acredite con otro medio su realización, lo que no sucedió en el presente caso.
BONIFICACIONES POR CONVENIOS COLECTIVOS
La Segunda Sala Laboral de La Libertad, declara infundados los pagos de bonificación extraordinaria, bonificación por productividad, y bonificación por resultado, por cuanto, en base al principio de primacía de la realidad, el cambio de nomenclatura no acredita que dejó de cancelarse dicho beneficio; y además, por encontrarse acreditado que en la realidad el beneficio colectivo en un periodo fue agregado en la remuneración básica.