MEDIDAS QUE DEBE OBSERVAR LA CIUDADANÍA EN LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL

Publicado por HORA ASOCIADOS | 14 août 2020

Actualidad  -  COVID

DECRETO SUPREMO N° 139-2020-PCM

PUBLICADO EL DÍA 12.08.2020

El día 12.08.2020, se publicó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el cual establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19.

CUARENTENA FOCALIZADA:

Se dispone aislamiento social obligatorio en 36 provincias y 6 departamentos. En los cuales se encuentra permitido el desplazamiento únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, y para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE LIBERTAD DE TRÁNSITO

Se determina la Inmovilización Social Obligatoria durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, en el siguiente horario:

  • Lunes a Sábado: Desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. Con excepción de los lugares donde opera la cuarentena focalizada, en los cuales el horario rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Domingo: Todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS EN CUARENTENA FOCALIZADA

Horario de Inmovilizacion Social Obligatoria

Lunes a Sábado:

20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente

Domingo:

Todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente

RESTRICCIÓN DE REUNIONES

  • Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios de la COVID-19.

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y MENORES DE 14 AÑOS:

  • Los niños, niñas y menores de 14 años deben permanecer en sus domicilios, por necesidad de su salud emocional, pudiendo realizar un paseo diario con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones, y manteniendo una distancia social no menor de dos (2) metros.

PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO PARA COVID-19

  • Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, no podran salir, salvo, requieran de atención médica urgente o una emergencia, adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. Excepcionalmente, también pueden salir de su domicilio para el cobro de algun beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión o trámite que exija presencia física.
  • Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
  • En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a la normativa vigente (D.S N° 083-2020-PCM y R.M. N° 099-2020-TR)