LA SUNAT A TRAVES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Publicado por HORA ASOCIADOS | 19 mars 2020

Actualidad  -  Tributaria

La SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 del 18 de marzo del presente, dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional.

El ejercicio de una facultad discrecional permite a SUNAT tener la libertad de adoptar una decisión acorde al Estado de Emergencia Nacional, teniendo como sustento que esta situación puede generar que los deudores tributarios incumplan con sus obligaciones tributarias formales.

A continuación, los aspectos que comprende la citada disposición:

 Regulación normativa: artículos 82° y 166° del Código Tributario.

 Las infracciones cometidas o detectadas entre las siguientes fechas no tienen sanción: 16 de marzo de 2020 – 31 de marzo de 2020.

 No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su emisión.

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