Decreto Supremo N°168-2021-PCM, Decreto de Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
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COVID
El día 15 de noviembre de 2021 entra en vigencia el D.S. N°168-2021 que amplia la fecha de vigencia de las restricciones de los derechos constitucionales, modifica las disposiciones y el nivel de alerta en las provincias, de acuerdo al siguiente resumen:1. Se aprueba el nivel de alerta por provincia de acuerdo al siguiente cuadro:2. Hasta el 28/11/2021 se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según lo establecido en el D.S. N° 167-2021-PCM antecedente:Nivel de alerta moderado : De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta alto : De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
3. Se suspende hasta el 28/11/2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos (14) días calendario, los residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria por un periodo de (14) días calendario.4. El aforo permitido ha sido aumentado para las provincias que se encuentran en nivel de Alerta moderado
5. Dispone, que desde el día de hoy, los pasajeros de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.
6. Asimismo, a partir del 15 de diciembre del 2021:-En los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19.-Toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
-Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
