DECRETO SUPREMO N° 006-2020-MINAGRI

Publicado por HORA ASOCIADOS | 21 juillet 2020

Actualidad  -  Tributaria

A través del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI del 14 de julio del presente se adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 043-2019. Dentro de los aspectos relevantes de la citada norma en materia tributaria encontramos los siguientes:

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

  1. Se entiende que el beneficiario no esté al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el page de cualquiera de los tributos a Ios cuales esté afecto, incluyendo los pages a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.
  2. No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las
    obligationes tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los
    treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento.
  3. Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones tributarias (señaladas en el literal 1) hasta el plazo establecido en (el literal 2), sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto conforme a lo previsto en el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
  4. Lo señalado también se aplica a las personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria. (Tercera Disposición Complementaria Final del Decrato de Urgencia N° 043-2019)

TASA DEL IMPUESTO:

Los beneficiarios aplicarán la tasa del quince por ciento (15%), por concepto del impuesto a la renta, sobre sus rentas de tercera categoría.

La citada tasa también se aplica a las personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria. (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 043-2019).

DEDUCCIONES:

  1. Los beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en el numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Fibal de la Ley del Impuesto a la Renta consistente en:

Los sujetos compredidos en la ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario – Ley N° 27360 y normas modificatorias, podran:

    • Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de
      Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por
      contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Unico Simplificado, hasta el limite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
  1. Los beneficiarios podran aplicar lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120, en lo referente a Ias deducciones y pagos a cuenta del impuesto que grava la renta de tercera categoría proveniente de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley, respectivamente.

    Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de
    contribuyentes comprendidos en leyes promocionales.

    Los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes Nos
    27360 y 27460 aplicarán el cero coma ocho por ciento (O,8%) a los
    ingresos netos obtenidos en el mes.

  2. Lo señalado también se aplica a las personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 043-2019).