DECRETO DE URGENCIA 087-2021 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITITGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19.

Publicado por Nadia De la cruz Hora | 17 septembre 2021

Actualidad  -  COVID

DECRETO DE URGENCIA 087-2021

PUBLICADA EL DÍA 16.09.2021

El día 16 de setiembre de 2021, se publicó el Decreto de Urgencia N° 087-2021 vigente en tanto dure la emergencia sanitaria mediante el cual se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, siendo las principales disposiciones las siguientes: 
 
Las medidas adoptadas al amparo del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, rigen hasta el 02 de octubre de 2021; ES DECIR, SE ESTABLECE COMO  FECHA LÍMITE  EL 02 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, para que las empresas puedan realizar las siguientes acciones: 
 
  • Adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, tales como: 

         – Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
         – Adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro. 
         – Reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración. 
         – Reducción de la remuneración.
     
         – Otras medidas reguladas por el marco legal vigente. 

  • Suspensión perfecta de labores. 

Así mismo, se establece que para todo aquello que no ha sido previsto dentro de las medidas señaladas líneas arriba, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.