DECRETO SUPREMO N° 006-2020-MINAGRI
A través del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI del 14 de julio del presente se adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 043-2019. Dentro de los aspectos relevantes de la citada norma en materia tributaria encontramos los siguientes:
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
- Se entiende que el beneficiario no esté al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el page de cualquiera de los tributos a Ios cuales esté afecto, incluyendo los pages a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.
- No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las
obligationes tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los
treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento. - Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones tributarias (señaladas en el literal 1) hasta el plazo establecido en (el literal 2), sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto conforme a lo previsto en el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
- Lo señalado también se aplica a las personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria. (Tercera Disposición Complementaria Final del Decrato de Urgencia N° 043-2019)
TASA DEL IMPUESTO:
Los beneficiarios aplicarán la tasa del quince por ciento (15%), por concepto del impuesto a la renta, sobre sus rentas de tercera categoría.
La citada tasa también se aplica a las personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria. (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 043-2019).
DEDUCCIONES:
- Los beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en el numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Fibal de la Ley del Impuesto a la Renta consistente en:
Los sujetos compredidos en la ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario – Ley N° 27360 y normas modificatorias, podran:
-
- Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de
Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Unico Simplificado, hasta el limite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
- Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de
- Los beneficiarios podran aplicar lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120, en lo referente a Ias deducciones y pagos a cuenta del impuesto que grava la renta de tercera categoría proveniente de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley, respectivamente.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de
contribuyentes comprendidos en leyes promocionales.Los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes Nos
27360 y 27460 aplicarán el cero coma ocho por ciento (O,8%) a los
ingresos netos obtenidos en el mes. - Lo señalado también se aplica a las personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 043-2019).