MODIFICATORIA A LA NORMATIVA RELATIVA A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (SPL)

Publicado por HORA ASOCIADOS | 25 juin 2020

Actualidad  -  SPL

El día 24.06.2020, se ha publicado el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, que modifica el artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, concerniente a la Suspensión Perfecta de Labores.

  • Supuestos en los que resulta facultativa la adopción de medidas alternativas previas a la SPL:

    • En caso de empleadores que tengan ventas igual a cero en el mes previo a la aplicación de la SPL, no es exigible la adopción de medidas alternativas previas como: trabajo remoto o licencia con goce de haber.

    • En caso de empleadores con hasta 100 trabajadores, podrán acudir directamente a la SPL, sin necesidad de haber adoptado previamente las medidas alterantivas, como: reducción de jornada, reducción de remuneración, entre otras.

  • La autoridad Inspectiva de Trabajo, solo en los casos exigibles, revisará si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
  • Resulta aplicable a los procedimientos administrativos en trámite al 25.06.2020.