LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA
Actualidad
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió los Oficios Múltiples N° 11150-2020-SBS y N° 11162-2020-SBS, estableciendo lo siguiente:
- Facultó a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores (personales naturales y empresas) que se vean afectados por el estado de emergencia – COVID-19, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes.
- Estableció que dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores. En este sentido, las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual.
- Las modificaciones de las condiciones contractuales no constituirán una refinanciación, ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores, en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos. Esta disposición es aplicable además a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
- En el caso de deudores – personas naturales, la referida modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sin embargo, aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.
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